Robo, asalto y hurto ¿Conoces la diferencia?

Robo, asalto y hurto ¿Conoces la diferencia?

En el contexto del derecho penal ecuatoriano, es esencial diferenciar entre los términos "robo," "asalto," y "hurto", ya que cada uno tiene elementos específicos y consecuencias legales distintas.

En el contexto del derecho penal ecuatoriano, es esencial diferenciar entre los términos "robo," "asalto," y "hurto", ya que cada uno tiene elementos específicos y consecuencias legales distintas. El Código Orgánico Integral Penal (COIP), proporcionando definiciones claras y sanciones para cada uno.

Robo
Es la apropiación ilegítima de bienes ajenos mediante el uso de violencia o intimidación. Este delito está tipificado en el artículo 189 del COIP.

Elementos del robo:
•    Apropiación de bienes ajenos: El delincuente toma bienes que no le pertenecen.
•    Uso de violencia o intimidación: La violencia puede ser física o psicológica.
•    Intención de lucro: El perpetrador tiene la intención de obtener un beneficio económico.
•    Sanciones: La pena para el robo depende de la gravedad de la violencia utilizada y las circunstancias específicas del delito. Las sanciones pueden variar desde uno a tres años de prisión para robos simples, hasta cinco a siete años para robos agravados que impliquen lesiones graves o el uso de armas.

Asalto
Este término no se encuentra específicamente definido en el COIP, pero se relaciona con el delito de "intimidación" tipificado en el artículo 154. Sin embargo, el asalto se entiende como una agresión física o amenaza de violencia inmediata.

Elementos del asalto (intimidación):

•    Uso de violencia o amenaza inmediata: Implica un acto de violencia o amenaza de daño físico contra una persona.
•    Inmediatez: La amenaza de violencia es inmediata y directa.
•    Intención de causar daño o temor: El agresor busca causar daño o hacer que la víctima tema por su seguridad.
•    Sanciones: Las penas por intimidación pueden variar dependiendo de la gravedad del acto y el contexto en el que se realice, pudiendo incluir prisión y multas.

Hurto
El hurto en el Ecuador se define como la apropiación de bienes ajenos sin el uso de violencia ni intimidación, artículo 196 del COIP.

Elementos del hurto:
•    Apropiación de bienes ajenos: El delincuente se apodera de bienes que no le pertenecen.
•    Sin uso de violencia o intimidación: No hay fuerza ni amenazas involucradas en el acto.
•    Intención de lucro: El perpetrador busca obtener un beneficio económico.
•    Sanciones: Las penas por hurto varían según el valor de los bienes sustraídos. Para bienes de menor cuantía, la pena puede ser de seis meses a dos años de prisión, mientras que, para hurtos de mayor cuantía, la pena puede ser de tres a cinco años de prisión.

En la legislación ecuatoriana, las diferencias entre robo, asalto y hurto están claramente delineadas en el COIP. Entender estas diferencias es crucial para la correcta aplicación de la ley y la administración de justicia. Cada delito tiene sus propios elementos distintivos y sanciones, lo que subraya la importancia de identificar correctamente la naturaleza del delito para determinar las penas adecuadas y asegurar un tratamiento justo en cada caso.

¿Cómo hacer una denuncia?
La Fiscalía tiene habilitado un portal para realizar la diligencia de manera digital.

Este es el procedimiento que debes seguir los siguientes pasos:
1.    Llenar y enviar el formulario de la denuncia virtual con la información del presunto hecho delictivo de robo o hurto.

2.    Verificar la recepción del correo electrónico con el formulario del registro de la denuncia virtual de robo o hurto.

3.    Verificar la recepción del correo electrónico con el link para tomar el turno en el que se fija día y hora para acercarse a la Institución, para el reconocimiento de la firma y rúbrica de la denuncia.

4.    Acercarse a la dependencia de Fiscalía que corresponda para el reconocimiento de la firma y rúbrica de la denuncia.

5.    Recibir la noticia del delito (NDD) impresa con la información de la Fiscalía que investigará el caso.


Requisitos obligatorios:

•    Correo electrónico para la recepción de las notificaciones correspondientes sobre el avance de la tramitación de la denuncia.
•    Número telefónico de contacto del o los denunciantes.


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