Porte de instrumentos para defensa personal

Porte de instrumentos para defensa personal

Este sábado 1 de abril de 2023, la Presidencia de la República anunció tres medidas urgentes que se aplicarán en Ecuador para combatir la inseguridad. Entre ellas resalta que, se permitirá que los civiles puedan portar armas para su defensa personal, te d

Este sábado 1 de abril de 2023, la Presidencia de la República anunció tres medidas urgentes que se aplicarán en Ecuador para combatir la inseguridad. Entre ellas resalta que, se permitirá que los civiles puedan portar armas para su defensa personal, te damos más detalles sobre este punto.

Medidas:

1.- Se autoriza la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal de acuerdo con los requisitos de ley y el reglamento. También se autoriza el uso de aerosoles de gas pimienta.

2.- Se prohíbe la fabricación, registro y tenencia de armas de fuego de fabricación artesanal. Además, se establecen controles y registro informático y la Secretaría de Seguridad Pública asumirá las acciones de coordinación.

3.- Guardias de seguridad privada apoyarán a la Policía Nacional en las tareas de vigilancia y seguridad. 

 

El decreto presidencial señala que los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años, respectivamente. También se autoriza el uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal.

Artículo 84: Los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años respectivamente, y para su renovación, y deberán cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento y lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial que el Ministro de Defensa emita para el efecto.

 

Requisitos para porte de armas

  •  Tener al menos 25 años de edad.

  •  Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.

  • Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.

  •  No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.

  •  No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

  • Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.

  •  Otros requisitos que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

 

 ¿Qué tipo de armas están permitidas?

El artículo 14 del Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación y Exportación, Comercialización y Tenencia de armas, municiones, explosivos y accesorios, señala que, para los efectos de su reglamento, las armas de fuego se clasifican en:

  • Armas de guerra de uso privativo de las Fuerzas Armadas

  • Armas de uso restringido (para la Policía Nacional)

  • Armas de uso civil

  • Armas Químicas, radioactivas y bacteriológicas

 Entonces basado en lo anterior, las armas que estarán permitidas son:

  • Pistolas hasta el calibre 9mm; semiautomáticas, con alimentadores de hasta 10 proyectiles.

  • Revólveres hasta el calibre 38.

  • Escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes.

Toque de queda

Además, se decretó estado de excepción en la zona 8, que comprende Guayaquil, Durán y Samborondón, incluyendo también a las provincias de Santa Elena y Los Ríos. Habrá toque de queda desde las 01:00 hasta las 05:00 y se aplicará desde el domingo 2 de abril del 2023.