El nuevo reglamento otorga protección a funcionarios policiales
Reglamento a la Ley Orgánica de Uso Legítimo de la Fuerza, expedido el 1 de junio. El reglamento aclara disposiciones y profundiza aspectos relevantes para la actuación de policías, militares y guías penitenciarios, este reglamento fue desarrollado de for
Reglamento a la Ley Orgánica de Uso Legítimo de la Fuerza, expedido el 1 de junio. El reglamento aclara disposiciones y profundiza aspectos relevantes para la actuación de policías, militares y guías penitenciarios, este reglamento fue desarrollado de forma coordinada por el Ministerio de la Defensa, el Ministerio del Interior, las Fuerzas Armadas, la Policía, el SNAI y la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
En el contenido del reglamento se destaca:
Permiso y autorización, para el porte y uso de medios entregados en dotación para los policías y militares que han completado y aprobado los estudios de formación correspondiente.
Se entenderá como materialización del acto ilícito a la amenaza o peligro inminente, resistencia violenta o acciones conducentes a agredir de cualquier forma, a los servidores de la Policía, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria o a terceras personas.
Legitimidad del uso de la fuerza. Los servidores de estas entidades que, en cumplimiento en su misión constitucional y deber legal, causen lesión, daño o muerte a otra persona, no serán aprehendidos; ni podrán ser separados de la entidad y conservarán sus derechos laborales, mientras no exista una sentencia ejecutoriada que determine que existió uso ilegítimo o arbitrario de la fuerza. La detención de un agente en estos casos podrá efectuarse excepcionalmente cuando el juzgador la ordene por pedido del fiscal, luego de una investigación y en el marco del debido proceso.
Fuerzas Armadas en centros de privación de libertad. Las FF. AA. en cumplimiento de la ley, planificará y ejecutará operaciones de control de armas, municiones, explosivos y accesorios, en las áreas de influencia, inmediaciones y al interior de los centros de privación de libertad a nivel nacional, en cualquier momento y cumpliendo los protocolos establecidos para el efecto.
¿Cuándo los uniformados pueden usar sus armas?
El uso de armas con munición letal o de “impacto cinético” solo se puede aplicar en los siguientes casos:
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En defensa propia o de otras personas, cuando haya una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
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Para evitar la comisión de un delito que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
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Para detener a una persona que represente amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad.
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Para evitar la fuga de una persona que represente amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves, y cuando resulten insuficientes medidas menos extremas.
La presidencia resaltó que, este reglamento es un paso importante para mejorar las condiciones de policías y militares, que actúan en defensa de los ciudadanos y la protección de las libertades.